1. Cuál l es la situación actual del Proyecto Artzentales-Sopuerta

    En octubre de 2023, la Delegación de Industria de Bizkaia presentó el proyecto definitivo del Parque Eólico Artzentales-Sopuerta, promovido por la empresa Euskal Haizie. Este incluye el Estudio de Impacto Ambiental y el trazado definitivo de la Línea de Evacuación.
    Actualmente, el proyecto sigue su proceso administrativo, a la espera de que el órgano
    ambiental de la Consejería de Industria del Gobierno Vasco se pronuncie. Desde octubre
    de 2023, no ha habido movimientos públicos ni por parte del Gobierno ni de la empresa
    promotora. No obstante, el proceso administrativo sigue su curso.
    Es importante destacar que la tramitación del parque eólico Artzentales-Sopuerta es
    independiente de la aprobación del Plan Territorial Sectorial, por lo que avanza sin
    depender de este.
    En caso de obtener una declaración de impacto ambiental favorable, sería imprescindible
    elaborar un Plan Especial para permitir la construcción del parque, ya que, sin este, la
    normativa urbanística no lo autoriza.

2. ¿Qué ha dicho la Diputación Foral de Bizkaia?

El informe preceptivo de la Diputación de Bizkaia, fechado el 15 de diciembre de 2023,
señala que el emplazamiento del proyecto del parque eólico no está recogido en el PTS
vigente (el de 2002) como el más adecuado para su implantación en el territorio.
Por ello, indica que, en caso de llevarse adelante el proyecto, sería necesario un
planeamiento de desarrollo específico. Asimismo, establece que su autorización requiere
la redacción y aprobación de un Plan Especial que lo haga viable.
Además, la Diputación Foral de Bizkaia considera inviable la construcción del parque
eólico Artzentales-Sopuerta, ya que los aerogeneradores previstos se ubican a menos de
10 km de áreas críticas para el alimoche, lo que supondría una grave afección para la
especie. También advierte que los valores ambientales que se verían afectados por la
construcción del parque y su línea de evacuación dificultan la compatibilidad del proyecto
con el mantenimiento de la calidad ambiental y paisajística de la zona.

Del informe preceptivo de la DFB AO 372-2023.
Además, la ley que protege a las aves necrófagas tiene rango europeo.
Plan Conjunto de Gestión de las Aves Necrófagas de Interés Comunitario de la
Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado mediante decreto foral en 2015.
Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre
de 2009, relativa a la conservación de aves silvestres, que deroga la Directiva
79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979. Esta establece que los Estados
miembros deben adoptar las medidas necesarias para el mantenimiento de las
poblaciones de aves, así como para preservar, mantener o restablecer una
diversidad y una superficie suficiente de hábitats para estas especies.

3.- Situación del PTS (Plan Territorial Sectorial de Energías Renovables)

El dato más reciente a tener en cuenta es la Orden de aprobación del PTS provisional
publicada el 20 de noviembre firmada por el consejero de industria, transición energética
y sostenibilidad (sic)
El 27 de abril de 2023 se aprobó inicialmente el PTS de EERR de Euskadi acompañado del
estudio de impacto ambiental estratégico. Se abrió un periodo de 45 días de información
pública, consultas y alegaciones. Como resultado recibieron 4.387 escritos de alegaciones,
observaciones y sugerencias.
Dicen que todas han sido analizadas y contestadas y las que se han incorporado se
publican a modo de anexo a la citada orden.

A partir de este momento el PTS tiene que superar dos trámites:

  1. La Comisión de Ordenación del Territorio, organismo de Ordenación Territorial
    tiene que dar su aprobación provisional en un plazo de tres meses.
  2. El órgano ambiental (dependiente de la misma consejería de Industria) tiene que
    dar en 2 meses la declaración ambiental estratégica. En el caso de que esta fuera
    negativa el mismo órgano haría las correcciones necesarias.
    Una vez cumplidos estos dos requisitos el Gobierno Vasco aprobaría definitivamente el
    PTS de Energías Renovables de Euskadi.

4.- ¿Qué se puede hacer respecto al Plan Territorial Sectorial?
El PTS, Plan Territorial Sectorial, en su actual situación NO SE PUEDE RECURRIR. Sólo
cuando esté aprobado definitivamente cabe realizar el Recurso Administrativo o recurso
de alzada.
En estos momentos EH Bizirik, organismo que agrupa a las asociaciones y organismos que
se oponen a los diferentes proyectos eólicos y fotovoltaicos en Araba, Gipuzkoa y Bizkaia,
está en proceso de recoger las alegaciones particulares para remitirlas al Gabinete Jurídico
que se encargará de realizar el mencionado recurso.
Existen lagunas y contradicciones legales en las que apoyarse.
Por ejemplo:

  • El Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad plantea la
    prevalencia del PTS sobre otras normas de Ordenación del Territorio 
  • Sin embargo, esta prevalencia deberá ser establecida en una norma en la ley de
    Ordenación del Territorio del País Vasco donde se regule su superioridad ya que en
    estos momentos prevalecen las DOT (Directrices Ordenación del Territorio), sobre
    los PTP y estos sobre los PTS (planes sectoriales)
  • Habrá que esperar lo que diga la Comisión de Ordenación del Territorio del País
    Vasco. Esta Comisión es garante del cumplimiento de las normas y de interpretar
    la normativa de ordenación del territorio.
  • Esta comisión deberá decir si el PTS de EERR debe prevalecer sobre los planes
    parciales territoriales (PTP)
  • Si al fin se plantea la prevalencia del PTS sobre las demás normas de ordenación
    del territorio habría que plantear un recurso de reposición.  Y si no la acepta
    tendríamos que ir al contencioso Administrativo.
  • Existe otra vía de reclamación posible: las leyes de protección de las aves
    necrófagas (caso Oñati). Las normas de protección ambiental son competencia del
    Estado.
    5.- El caso reciente de la aprobación del Plan Especial de Labraza (Alava)
    · La villa de Labraza se integró en el municipio de Oion en 1981, por cuestiones de
    conveniencia administrativa.
    . La instalación eólica necesitaba un Plan Especial que la Diputación Foral de Alava
    había elaborado a instancias de su promotor Aixeindar (pantalla de Iberdrola).
    · Este proyecto junto con el de Azazeta están judicializados y el alcalde de Oion
    había formado parte del movimiento de oposición y participado en las reuniones de
    Araba Bizirik y se puede decir que fué elegido por ese motivo.

· La luz verde al Plan Especial se dio en el pleno de Oion del 12 de febrero. La
argumentación del voto a favor de Bildu y su alcalde se basaron en la amenaza de
incurrir en delito de prevaricación. Cuestión que es difícil de fundamentar y que en
todo caso deberían ser los tribunales los que tendrían que pronunciarse sobre si el
voto negativo al Plan Especial era prevaricación.
Existe jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en relación con un
Plan Especial similar en Vegadeo: Fecha: 29/11/2023 No de Recurso: 813/2022 No de
Resolución: 1182/2023
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) respaldó la decisión del
Ayuntamiento de Vegadeo, considerando que:

  1. La denegación del Plan Especial fue un uso razonable y no arbitrario de la potestad
    de planeamiento municipal.
    No hubo indicios de arbitrariedad en la actuación administrativa, sino una decisión
    motivada y fundamentada en informes técnicos.
  2. Se reconoció la competencia municipal para decidir sobre la implantación de
    parques eólicos en su territorio.
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CONCLUSIONES

1️Estado del proyecto: El parque eólico Artzentales-Sopuerta sigue en proceso
administrativo, a la espera de que el órgano ambiental de la Consejería de Industria emita
su declaración de impacto ambiental, que podrá ser favorable, desfavorable o
condicionada.
2️nformes institucionales negativos: Existen informes desfavorables de organismos
institucionales sobre este y proyectos similares, como los emitidos por la Diputación Foral
de Bizkaia y el órgano ambiental del Gobierno de España respecto a los proyectos Maya y
Aramaio, ambos rechazados por razones ambientales y de conservación.
3️Situación del PTS de Energías Renovables: Ha sido aprobado provisionalmente, pero
aún debe recibir el visto bueno de la Comisión de Ordenación del Territorio y del órgano
ambiental, dependiente de la misma Consejería de Industria. El plazo para esta resolución
es de tres meses. Cabe destacar que el PTS no puede recurrirse hasta que sea definitivo.
4️Cuestiones legales en juego: Tanto la aprobación del PTS como la de los diferentes
proyectos plantea interrogantes legales sobre las leyes de ordenación del territorio y la

calificación del suelo. Actualmente, estas cuestiones están siendo estudiadas para posibles
recursos. La situación es compleja, ya que entran en juego normativas como las DOTs, el
PTS Agroforestal, el PTS Eólico, los Planes Territoriales y los planes generales de
ordenación urbanística municipal, evidenciando una notable descoordinación entre ellas.
5️Vía de acción municipal: Los ayuntamientos aún pueden intervenir mediante los
permisos de obras y de actividad. En cada caso, debe analizarse qué normativa se
incumple. En Sopuerta, por ejemplo, el incumplimiento de la Directiva 2009/147/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la conservación de aves necrófagas, podría
ser un argumento clave.
6️El papel clave de los ayuntamientos en los Planes Especiales: Si la construcción de un
parque requiere un Plan Especial, la aprobación final recae en los ayuntamientos. Además,
estos siempre tienen la opción de interponer un recurso contencioso-administrativo
contra una resolución favorable al proyecto o contra la aprobación de un Plan Especial por
parte de la Administración Foral.

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