El proyecto del parque eólico El Roble, que ocupará 708 hectáreas en los municipios de Sopuerta, Zalla, Galdames y Güeñes, avanza en su tramitación tras obtener la autorización administrativa previa y la declaración de impacto ambiental. La instalación, promovida por la empresa Rapid Reaction Systems, S.L.U., contempla la instalación de siete aerogeneradores de 3,9 MW cada uno, pero ha generado inquietud entre vecinos y autoridades locales debido a su posible impacto ambiental, la falta de consenso y el cumplimiento de la normativa urbanística. Ante esta situación, se ha puesto en marcha una campaña de recogida de firmas para solicitar la retirada del proyecto.
En octubre de 2023, la Delegación de Industria de Bizkaia presentó el proyecto definitivo del Parque Eólico Artzentales-Sopuerta, impulsado por la empresa Euskal Haizie. Actualmente, el proyecto continúa en fase administrativa, a la espera de la resolución del órgano ambiental de la Consejería de Industria del Gobierno Vasco.
Paralelamente, el pasado 13 de marzo se conoció que la Consejería de Industria ha otorgado la autorización administrativa previa y la declaración de impacto ambiental al parque eólico «El Roble».
DATOS DEL PROYECTO
El parque eólico «El Roble» abarcará una superficie de 708 hectáreas y se ubicará en los municipios de Sopuerta, Zalla, Galdames y Güeñes (Bizkaia). Contará con siete aerogeneradores de 3,9 MW de potencia cada uno.
Empresa promotora: Rapid Reaction Systems, S.L.U.
Presupuesto total: 31.338.820,61 euros.
Este proyecto ha suscitado interrogantes sobre la capacidad de una sociedad limitada para gestionar una inversión de tal magnitud, lo que lleva a preguntarse quiénes están realmente detrás de la iniciativa.
Mapa 1
Impacto y controversia del parque eólico «El Roble» Los aerogeneradores 7 en total aparecen marcados con puntos rojos gruesos: 4 alineados en la frontera Galdames -Güeñes. 2 más en la cimas del Cipar y Larrea en terreno de Galdames y 1 más en el monte La Cabaña de Sopuerta. La línea de evacuación atravesaría de lleno el municipio de Gúeñes hasta la subestación de La Jara.
Están marcados en en rojo los núcleos de población correspondientes a Sopuerta, San Pedro Galdames,Zalla y Güeñes. Los puntos rojos significan viviendas y núcleos habitados dispersos. A Sopuerta le afectan un aerogenerador y aproximadamente 120 ha. del monte La Cabaña y dada la proximidad a las zonas habitadas más próximas como Avellaneda y el Carral precisan de un análisis de impactos a las viviendas y parcelas ubicadas en el entorno de 2 Km. del mismo. La línea roja corresponde al perimetral de la instalación eólica y delimitada con banderitas rojas la zona de afección de 2km a la redonda. 10 veces la altura de los aerogeneradores: en este caso 195m por 10 igual a 1950m.
Es importante reseñar que en el Documento Inicial Estratégico de octubre de 2021 del Plan Territorial Sectorial de Energías Renovables se considera como contenidos mínimos de estudios de impacto ambiental los estudios sobre el impacto de ruidos y destellos a 2km de las instalaciones.
En cuanto a la protección de la avifauna esta instalación entra en los 10km de afección para la protección del alimoche. El mismo estudio de impacto ambiental de la empresa lo reconoce, pero minimiza el problema. Por tanto, sería necesario que la Diputación Foral de Bizcaya se pronunciase sobre este nuevo proyecto. Y si ya lo hizo con contundencia primero contra el de Alen Mello en Artzentales Sopuerta y después contra los proyectos Haya 1 y Haya 2 de Balmaseda debería pronunciarse también en este caso.
Mapa 2
En el mapa 2 aparecen en color caqui (verde oscuro) las zonas de suelo no urbanizable según normativas urbanísticas municipales y son áreas de especial protección. Fuente: visor Geoeuskadi del Gobierno Vasco
Las zonas de verde claro son zonas forestales y ahí no se puede poner aerogeneradores según el Plan Sectorial Agroforestal vigente.
Mapa 3
En este mapa podemos apreciar como Enkarterri está considerada por el Gobierno Vasco como un territorio a sacrificar. En un círculo con radio de 10 km, 6 proyectos eólicos: Sopuerta Artzentales, Iparaixe en los montes de Triano, El Roble sobre Sopuerta, Galdames, Zalla y Güeñes. El Haya en Balmaseda, Las Llanas en Gordexola y Las Americas en Okondo.
No está definida en ningún plan la densidad de aerogeneradores por Km cuadrado pero la pregunta obligada es: ¿Con qué criterios, con qué consultas y con el consenso de quien se han tomado decisiones sobre nuestro territorio?
En ningún momento han planteado ni a estudio ni a debate, las implicaciones territoriales, ambientales, sociales y económicos, así como de los incumplimientos normativos urbanísticos y territoriales que provocar los proyectos que se están tramitando y que cuentan con la autorización del Departamento de Industria del Gobierno Vasco.
En nuestra opinión una práctica política de este tipo y más tratándose de un tema tan serio como es la necesaria transición energética no puede llevarse a cabo sin consulta y consenso de los territorios afectados y por tanto se debería responder con el no rotundo de los ayuntamientos a las correspondientes licencias.
INCUMPLIMIENTO NORMATIVO Y FALTA DE CONSULTA: RECOGIDA DE FIRMAS CONTRA EL PROYECTO EL ROBLE
Primera consideración: El proyecto en cuestión no se ajusta a la normativa urbanística y territorial del Ayuntamiento de Sopuerta.
El Departamento de Industria ha publicado el inicio de la autorización previa y el estudio de impacto ambiental sin contar con el certificado urbanístico municipal obligatorio. Además, ignora que la actividad de generación eléctrica requiere la correspondiente licencia de actividad clasificada, tal como establece la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. Estos aspectos debieron haber sido consultados con el Ayuntamiento antes de seguir adelante con el procedimiento.
Por otro lado, la aprobación provisional del Plan Territorial Sectorial (PTS) de Energías Renovables, realizada en diciembre de 2024 por el Departamento de Industria, carece de la declaración ambiental estratégica, del informe preceptivo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como de la aprobación definitiva del Gobierno Vasco. Se trata de un documento en trámite administrativo que, hasta su aprobación final, no tiene validez jurídica.
Segunda consideración: Resulta inaceptable que el Ayuntamiento de Sopuerta y los vecinos afectados se enteren de la instalación de este parque eólico únicamente a través del Boletín Oficial del País Vasco (BOPV), sin que haya habido consultas previas ni propuestas formales para su instalación. Además, el proyecto afecta a varios municipios colindantes y, sin embargo, solo se ha otorgado un plazo de 30 días, a partir del 14 de marzo, para su análisis y la presentación de alegaciones.
Analizar el proyecto bajo estas condiciones resulta absurdo si, desde el inicio, no se ha garantizado su cumplimiento con la normativa urbanística municipal, lo que impediría la concesión de la Licencia Municipal de Obras.
Conclusión: La falta de una planificación sectorial de energías renovables y su integración con los instrumentos de ordenación territorial del Área Funcional de Enkarterri provocan la nulidad administrativa del procedimiento de aprobación del proyecto y de su estudio de impacto ambiental.
POR TODO ELLO, Y BASÁNDONOS EN ESTOS ARGUMENTOS, INICIAMOS UNA CAMPAÑA DE RECOGIDA DE FIRMAS PARA EXIGIR LA RETIRADA DEL PROYECTO “EL ROBLE”.
Quienes deseen sumarse a esta iniciativa pueden hacerlo firmando en los puntos concretos en el pueblo o contactando con la asociación a través del correo electrónico: 📩 enkarterribizirikelkartea@gmail.com
Cuál l es la situación actual del Proyecto Artzentales-Sopuerta
En octubre de 2023, la Delegación de Industria de Bizkaia presentó el proyecto definitivo del Parque Eólico Artzentales-Sopuerta, promovido por la empresa Euskal Haizie. Este incluye el Estudio de Impacto Ambiental y el trazado definitivo de la Línea de Evacuación. Actualmente, el proyecto sigue su proceso administrativo, a la espera de que el órgano ambiental de la Consejería de Industria del Gobierno Vasco se pronuncie. Desde octubre de 2023, no ha habido movimientos públicos ni por parte del Gobierno ni de la empresa promotora. No obstante, el proceso administrativo sigue su curso. Es importante destacar que la tramitación del parque eólico Artzentales-Sopuerta es independiente de la aprobación del Plan Territorial Sectorial, por lo que avanza sin depender de este. En caso de obtener una declaración de impacto ambiental favorable, sería imprescindible elaborar un Plan Especial para permitir la construcción del parque, ya que, sin este, la normativa urbanística no lo autoriza.
2. ¿Qué ha dicho la Diputación Foral de Bizkaia?
El informe preceptivo de la Diputación de Bizkaia, fechado el 15 de diciembre de 2023, señala que el emplazamiento del proyecto del parque eólico no está recogido en el PTS vigente (el de 2002) como el más adecuado para su implantación en el territorio. Por ello, indica que, en caso de llevarse adelante el proyecto, sería necesario un planeamiento de desarrollo específico. Asimismo, establece que su autorización requiere la redacción y aprobación de un Plan Especial que lo haga viable. Además, la Diputación Foral de Bizkaia considera inviable la construcción del parque eólico Artzentales-Sopuerta, ya que los aerogeneradores previstos se ubican a menos de 10 km de áreas críticas para el alimoche, lo que supondría una grave afección para la especie. También advierte que los valores ambientales que se verían afectados por la construcción del parque y su línea de evacuación dificultan la compatibilidad del proyecto con el mantenimiento de la calidad ambiental y paisajística de la zona.
Del informe preceptivo de la DFB AO 372-2023. Además, la ley que protege a las aves necrófagas tiene rango europeo. Plan Conjunto de Gestión de las Aves Necrófagas de Interés Comunitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aprobado mediante decreto foral en 2015. Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de aves silvestres, que deroga la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979. Esta establece que los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para el mantenimiento de las poblaciones de aves, así como para preservar, mantener o restablecer una diversidad y una superficie suficiente de hábitats para estas especies. 3.- Situación del PTS (Plan Territorial Sectorial de Energías Renovables) El dato más reciente a tener en cuenta es la Orden de aprobación del PTS provisional publicada el 20 de noviembre firmada por el consejero de industria, transición energética y sostenibilidad (sic) El 27 de abril de 2023 se aprobó inicialmente el PTS de EERR de Euskadi acompañado del estudio de impacto ambiental estratégico. Se abrió un periodo de 45 días de información pública, consultas y alegaciones. Como resultado recibieron 4.387 escritos de alegaciones, observaciones y sugerencias. Dicen que todas han sido analizadas y contestadas y las que se han incorporado se publican a modo de anexo a la citada orden.
A partir de este momento el PTS tiene que superar dos trámites:
La Comisión de Ordenación del Territorio, organismo de Ordenación Territorial tiene que dar su aprobación provisional en un plazo de tres meses.
El órgano ambiental (dependiente de la misma consejería de Industria) tiene que dar en 2 meses la declaración ambiental estratégica. En el caso de que esta fuera negativa el mismo órgano haría las correcciones necesarias. Una vez cumplidos estos dos requisitos el Gobierno Vasco aprobaría definitivamente el PTS de Energías Renovables de Euskadi.
4.- ¿Qué se puede hacer respecto al Plan Territorial Sectorial? El PTS, Plan Territorial Sectorial, en su actual situación NO SE PUEDE RECURRIR. Sólo cuando esté aprobado definitivamente cabe realizar el Recurso Administrativo o recurso de alzada. En estos momentos EH Bizirik, organismo que agrupa a las asociaciones y organismos que se oponen a los diferentes proyectos eólicos y fotovoltaicos en Araba, Gipuzkoa y Bizkaia, está en proceso de recoger las alegaciones particulares para remitirlas al Gabinete Jurídico que se encargará de realizar el mencionado recurso. Existen lagunas y contradicciones legales en las que apoyarse. Por ejemplo:
El Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad plantea la prevalencia del PTS sobre otras normas de Ordenación del Territorio
Sin embargo, esta prevalencia deberá ser establecida en una norma en la ley de Ordenación del Territorio del País Vasco donde se regule su superioridad ya que en estos momentos prevalecen las DOT (Directrices Ordenación del Territorio), sobre los PTP y estos sobre los PTS (planes sectoriales)
Habrá que esperar lo que diga la Comisión de Ordenación del Territorio del País Vasco. Esta Comisión es garante del cumplimiento de las normas y de interpretar la normativa de ordenación del territorio.
Esta comisión deberá decir si el PTS de EERR debe prevalecer sobre los planes parciales territoriales (PTP)
Si al fin se plantea la prevalencia del PTS sobre las demás normas de ordenación del territorio habría que plantear un recurso de reposición. Y si no la acepta tendríamos que ir al contencioso Administrativo.
Existe otra vía de reclamación posible: las leyes de protección de las aves necrófagas (caso Oñati). Las normas de protección ambiental son competencia del Estado. 5.- El caso reciente de la aprobación del Plan Especial de Labraza (Alava) · La villa de Labraza se integró en el municipio de Oion en 1981, por cuestiones de conveniencia administrativa. . La instalación eólica necesitaba un Plan Especial que la Diputación Foral de Alava había elaborado a instancias de su promotor Aixeindar (pantalla de Iberdrola). · Este proyecto junto con el de Azazeta están judicializados y el alcalde de Oion había formado parte del movimiento de oposición y participado en las reuniones de Araba Bizirik y se puede decir que fué elegido por ese motivo.
· La luz verde al Plan Especial se dio en el pleno de Oion del 12 de febrero. La argumentación del voto a favor de Bildu y su alcalde se basaron en la amenaza de incurrir en delito de prevaricación. Cuestión que es difícil de fundamentar y que en todo caso deberían ser los tribunales los que tendrían que pronunciarse sobre si el voto negativo al Plan Especial era prevaricación. Existe jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias en relación con un Plan Especial similar en Vegadeo: Fecha: 29/11/2023 No de Recurso: 813/2022 No de Resolución: 1182/2023 El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) respaldó la decisión del Ayuntamiento de Vegadeo, considerando que:
La denegación del Plan Especial fue un uso razonable y no arbitrario de la potestad de planeamiento municipal. No hubo indicios de arbitrariedad en la actuación administrativa, sino una decisión motivada y fundamentada en informes técnicos.
Se reconoció la competencia municipal para decidir sobre la implantación de parques eólicos en su territorio.
CONCLUSIONES
1️Estado del proyecto: El parque eólico Artzentales-Sopuerta sigue en proceso administrativo, a la espera de que el órgano ambiental de la Consejería de Industria emita su declaración de impacto ambiental, que podrá ser favorable, desfavorable o condicionada. 2️nformes institucionales negativos: Existen informes desfavorables de organismos institucionales sobre este y proyectos similares, como los emitidos por la Diputación Foral de Bizkaia y el órgano ambiental del Gobierno de España respecto a los proyectos Maya y Aramaio, ambos rechazados por razones ambientales y de conservación. 3️Situación del PTS de Energías Renovables: Ha sido aprobado provisionalmente, pero aún debe recibir el visto bueno de la Comisión de Ordenación del Territorio y del órgano ambiental, dependiente de la misma Consejería de Industria. El plazo para esta resolución es de tres meses. Cabe destacar que el PTS no puede recurrirse hasta que sea definitivo. 4️Cuestiones legales en juego: Tanto la aprobación del PTS como la de los diferentes proyectos plantea interrogantes legales sobre las leyes de ordenación del territorio y la
calificación del suelo. Actualmente, estas cuestiones están siendo estudiadas para posibles recursos. La situación es compleja, ya que entran en juego normativas como las DOTs, el PTS Agroforestal, el PTS Eólico, los Planes Territoriales y los planes generales de ordenación urbanística municipal, evidenciando una notable descoordinación entre ellas. 5️Vía de acción municipal: Los ayuntamientos aún pueden intervenir mediante los permisos de obras y de actividad. En cada caso, debe analizarse qué normativa se incumple. En Sopuerta, por ejemplo, el incumplimiento de la Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la conservación de aves necrófagas, podría ser un argumento clave. 6️El papel clave de los ayuntamientos en los Planes Especiales: Si la construcción de un parque requiere un Plan Especial, la aprobación final recae en los ayuntamientos. Además, estos siempre tienen la opción de interponer un recurso contencioso-administrativo contra una resolución favorable al proyecto o contra la aprobación de un Plan Especial por parte de la Administración Foral.