Fotografía: Hélices de un aerogenerador [Pixabay]
El proyecto del parque eólico Artzentales-Sopuerta, impulsado por la empresa Euskal Haizie y ubicado en Enkarterri, País Vasco, se enfrenta a una serie de graves irregularidades que ponen en entredicho su viabilidad. Un análisis exhaustivo de la normativa vigente revela que el proyecto incumple diversos aspectos legales en materia de urbanismo, medio ambiente y patrimonio cultural.
Planificación territorial y urbanística
La implantación del parque eólico en Sopuerta, y en el resto de municipios afectados por dicha infraestructura, supone una infracción urbanística, ya que contradice las normas subsidiarias de planeamiento municipales.
El proyecto carece de soporte territorial y urbanístico, lo que requiere un planeamiento de desarrollo especial en suelo no urbanizable.
Medio ambiente:
– La mayor parte de las instalaciones se ubican en Montes de Utilidad Pública, sin el informe vinculante preceptivo de la administración forestal.
– El proyecto afecta a ocho Áreas de Especial Interés Paisajístico, incumpliendo los objetivos de calidad paisajística y las determinaciones del Plan Territorial Parcial.
– La construcción del parque eólico supondría un deterioro claro, cuando no la desaparición de lugares de reproducción de las poblaciones de alimoche, una especie protegida.
– El proyecto contraviene el Plan Conjunto de Gestión de Aves Necrófagas, poniendo en riesgo el estado de conservación del alimoche.
– La ubicación de aerogeneradores en zonas de protección para la avifauna genera un riesgo de colisión y electrocución para las aves.
Patrimonio cultural:
El proyecto afecta a 50 yacimientos arqueológicos, 53 elementos arquitectónicos y 12 bienes culturales existentes, algunos de ellos con categoría de Conjunto Monumental.
La ley de patrimonio cultural prohíbe la instalación de elementos que originen contaminación visual o acústica sobre los bienes culturales, lo que el proyecto incumple claramente.
Otras consideraciones a tener en cuenta:
El proyecto no cumple con las condiciones de protección del medio ambiente exigidas por la Ley del Sector Eléctrico.
La instalación del parque eólico afectaría gravemente a los recursos turísticos y recreativos de la zona, contradiciendo las directrices del Plan Estratégico Comarcal de Enkarterri 2030.
En definitiva, el proyecto del parque eólico Artzentales-Sopuerta se presenta como una iniciativa inviable que incumple la normativa vigente en diversos aspectos. Las autoridades competentes deben reconsiderar seriamente la aprobación de este proyecto, priorizando la protección del medio ambiente, el patrimonio cultural y el bienestar de las comunidades locales como Enkarterri.