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El Miteco formula declaración de impacto ambiental negativa al proyecto eólico Maya, en Cantabria y Vizcaya


La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica (Miteco) ha formulado declaración de impacto ambiental negativa del proyecto del parque eólico Maya, de 51,975 MW, y su infraestructura de evacuación, ubicado en las localidades cántabras de Guriezo y Castro Urdiales (Cantabria) y en Sopuerta, Galdames, Muskiz y Abanto Zierbena (Vizcaya). Aquí tienes un enlace al contenido completo de la noticia: https://www.europapress.es/cantabria/noticia-miteco-formula-declaracion-impacto-ambiental-negativa-proyecto-eolico-maya-cantabria-vizcaya-20230130095844.html

Os hago un resumen de la disposición del MITECO donde se cita a la Diputación Foral de Bizkaia con su informe negativo a la instalación de los aerogeneradores 13, 14 y 15 y a la línea de evacuación hacia Abanto y Zierbana por su impacto medioambiental. Los aerogeneradores 13, 14, 15 estaba proyectado colocarlos muy cerca de la muga con Bizkaia. Estas declaraciones de la DFB, que aparecen en el BOE, nos dan fundadas esperanzas de que también declaren un impacto ambiental negativo para el proyecto del parque eólico Artzentales-Sopuerta-Galdames-Muskiz.

Inicialmente, el parque eólico se diseñó con 15 aerogeneradores (MA-01 a MA-15) de 3,465 MW de potencia nominal cada uno. Tras el proceso de información pública y en virtud de los informes de la Dirección General (en adelante DG) de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco y el Servicio de Patrimonio Natural y Biodiversidad de la Diputación Foral de Bizkaia, el promotor desiste de los aerogeneradores MA-13, MA-14 y MA-15, para evitar afecciones sobre la fauna y los hábitats de interés comunitario, y del aerogenerador del MA-01, para evitar interferencias con las servidumbres aeronáuticas, como plantea la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA).

El Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia informa que la construcción de la línea de evacuación afecta a lugares de nidificación constatados de distintas especies de aves incluidas en el catálogo vasco de especies amenazadas entre las que destacan el azor común (Accipiter gentilis) y el abejero europeo (Pernis apivorus), proponiendo que la evacuación de energía se realice en la comunidad de Cantabria sin afectar a Bizkaia. El promotor no lo considera posible

Alimoche común (Neophron percnopterus). Esta especie está incluida en el «Plan conjunto de gestión de las aves necrófagas de interés comunitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco», aprobado para Bizkaia mediante el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 83/2015, de 15 de junio.

El Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia no encuentra justificación para la construcción la línea eléctrica de alta tensión ya que el trazado afecta a lugares de nidificación de distintas especies de aves del catálogo vasco de especies amenazadas, entre las que destaca el azor común (Accipiter gentilis) y el abejero europeo (Pernis apivorus), emitiendo un informe negativo por afección a la biodiversidad. Por otro lado, expone que los aerogeneradores MA-13, MA-14 y MA-15 se ubicarían sobre el hábitat de interés comunitario 6230* «Formaciones herbosas con Nardus, con numerosas especies, sobre sustratos silíceos de zonas montañosas (y de zonas submontañosas de la Europa continental», prioritario, y en las inmediaciones del área crítica para el alimoche (Neophron percnopterus), siendo previsible que su funcionamiento sea causa posible de mortalidad de ejemplares de dicha especie. Además, de la afección directa a los ejemplares en vuelo, destaca la notabilísima afección paisajística de estos tres aerogeneradores, afectando a la propia nidificación del alimoche en el área crítica cercana, lo que pudiera suponer la desaparición de dicho lugar de nidificación, solicitando la supresión, como mínimo, de los aerogeneradores MA-13, MA-14 y MA-15 del proyecto de parque eólico y la ubicación de la SET del parque eólico en un lugar más cercano a la futura SET de Vallegón.

Como respuesta, el Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia, emite, nuevo informe negativo, con fecha de 12 de noviembre de 2021 respecto a la construcción de una línea de transporte de energía eléctrica que atraviese los municipios de Muskiz y Abanto Zierbena, desde el previsto parque eólico Maya y, respecto a la ubicación de la SET en la zona elegida al sur de Ventoso. Expone que, tanto la ausencia de una planificación previa y la falta de encaje en la planificación del transporte de la energía eléctrica, como la selección de un trazado que se fundamenta, al menos parcialmente, en una hipotética subestación de transformación a construir en la zona de Vallegón, y que se pretende igualmente conectar con la estación de Abanto, no es argumento suficiente cuando dicha estación de Vallegón no ha sido sometida evaluación ambiental y no se conoce su ubicación definitiva. Tras la supresión de los aerogeneradores MA-13, MA-14 y MA-15, este Servicio considera que el nuevo proyecto hace imprescindible la modificación del lugar de ubicación de la SET a un lugar más al noroeste, puesto que el mantenimiento de la posición elegida ubica dicha SET a una distancia muy considerable del parque, aumentando los efectos ambientales negativos de todo el conjunto. Concluye que se hace imprescindible, para generar un menor impacto ambiental y paisajístico, la desestimación de la elección de la posición de la SET en Ventoso como lugar de implantación de la subestación, ratificando su opinión desfavorable del proyecto.

Además, según el Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia, la construcción de la línea de evacuación atravesaría las laderas del monte Mello, en Bizkaia, pudiendo afectar a poblaciones de la especie de flora amenazada, Woodwardia radicans, vulnerable, según el CREAPV.

El art. 12.4 del Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 83/2015, de 15 de junio, por el que se aprueba el plan conjunto de gestión de las aves necrófagas de interés comunitario de la Comunidad Autónoma del País Vasco, establece que, en un radio de 10 kilómetros en torno a las áreas críticas del alimoche y, con el objetivo de evitar el riesgo de colisión contra los aerogeneradores y los tendidos de evacuación de energía, se evitará la instalación de parques eólicos.

En relación con la línea eléctrica de evacuación, su trazado afecta a lugares de nidificación constatados de distintas especies de aves incluidas en el CREAPV entre las que destacan el azor común (Accipiter gentilis) y el abejero europeo (Pernis apivorus), entre otros, así como a lugares de reproducción de especies de fauna amenazada. La evacuación de energía del parque eólico podría haberse realizado en una SET más cercana al parque eólico Maya, dentro de la Comunidad Autónoma de Cantabria, minimizándose de este modo las afecciones ambientales tal y como expone el Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia.

Los informes preceptivos del Servicio de Patrimonio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia y la Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático del Gobierno de Cantabria son negativos a la autorización del proyecto.

Os anexo la disposición que ha aparecido en el BOE

BOE-A-2023-2437_230130_164239

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