El proyecto del parque eólico El Roble, que ocupará 708 hectáreas en los municipios de Sopuerta, Zalla, Galdames y Güeñes, avanza en su tramitación tras obtener la autorización administrativa previa y la declaración de impacto ambiental. La instalación, promovida por la empresa Rapid Reaction Systems, S.L.U., contempla la instalación de siete aerogeneradores de 3,9 MW cada uno, pero ha generado inquietud entre vecinos y autoridades locales debido a su posible impacto ambiental, la falta de consenso y el cumplimiento de la normativa urbanística. Ante esta situación, se ha puesto en marcha una campaña de recogida de firmas para solicitar la retirada del proyecto.
En octubre de 2023, la Delegación de Industria de Bizkaia presentó el proyecto definitivo del Parque Eólico Artzentales-Sopuerta, impulsado por la empresa Euskal Haizie. Actualmente, el proyecto continúa en fase administrativa, a la espera de la resolución del órgano ambiental de la Consejería de Industria del Gobierno Vasco.
Paralelamente, el pasado 13 de marzo se conoció que la Consejería de Industria ha otorgado la autorización administrativa previa y la declaración de impacto ambiental al parque eólico «El Roble».
DATOS DEL PROYECTO
El parque eólico «El Roble» abarcará una superficie de 708 hectáreas y se ubicará en los municipios de Sopuerta, Zalla, Galdames y Güeñes (Bizkaia). Contará con siete aerogeneradores de 3,9 MW de potencia cada uno.
- Empresa promotora: Rapid Reaction Systems, S.L.U.
- Presupuesto total: 31.338.820,61 euros.
Este proyecto ha suscitado interrogantes sobre la capacidad de una sociedad limitada para gestionar una inversión de tal magnitud, lo que lleva a preguntarse quiénes están realmente detrás de la iniciativa.
Mapa 1
Impacto y controversia del parque eólico «El Roble»
Los aerogeneradores 7 en total aparecen marcados con puntos rojos gruesos: 4 alineados en la frontera Galdames -Güeñes. 2 más en la cimas del Cipar y Larrea en terreno de Galdames y 1 más en el monte La Cabaña de Sopuerta. La línea de evacuación atravesaría de lleno el municipio de Gúeñes hasta la subestación de La Jara.
Están marcados en en rojo los núcleos de población correspondientes a Sopuerta, San Pedro Galdames,Zalla y Güeñes. Los puntos rojos significan viviendas y núcleos habitados dispersos. A Sopuerta le afectan un aerogenerador y aproximadamente 120 ha. del monte La Cabaña y dada la proximidad a las zonas habitadas más próximas como Avellaneda y el Carral precisan de un análisis de impactos a las viviendas y parcelas ubicadas en el entorno de 2 Km. del mismo. La línea roja corresponde al perimetral de la instalación eólica y delimitada con banderitas rojas la zona de afección de 2km a la redonda. 10 veces la altura de los aerogeneradores: en este caso 195m por 10 igual a 1950m.
Es importante reseñar que en el Documento Inicial Estratégico de octubre de 2021 del Plan Territorial Sectorial de Energías Renovables se considera como contenidos mínimos de estudios de impacto ambiental los estudios sobre el impacto de ruidos y destellos a 2km de las instalaciones.
En cuanto a la protección de la avifauna esta instalación entra en los 10km de afección para la protección del alimoche. El mismo estudio de impacto ambiental de la empresa lo reconoce, pero minimiza el problema. Por tanto, sería necesario que la Diputación Foral de Bizcaya se pronunciase sobre este nuevo proyecto. Y si ya lo hizo con contundencia primero contra el de Alen Mello en Artzentales Sopuerta y después contra los proyectos Haya 1 y Haya 2 de Balmaseda debería pronunciarse también en este caso.
Mapa 2
En el mapa 2 aparecen en color caqui (verde oscuro) las zonas de suelo no urbanizable según normativas urbanísticas municipales y son áreas de especial protección. Fuente: visor Geoeuskadi del Gobierno Vasco
Las zonas de verde claro son zonas forestales y ahí no se puede poner aerogeneradores según el Plan Sectorial Agroforestal vigente.
Mapa 3
En este mapa podemos apreciar como Enkarterri está considerada por el Gobierno Vasco como un territorio a sacrificar. En un círculo con radio de 10 km, 6 proyectos eólicos: Sopuerta Artzentales, Iparaixe en los montes de Triano, El Roble sobre Sopuerta, Galdames, Zalla y Güeñes. El Haya en Balmaseda, Las Llanas en Gordexola y Las Americas en Okondo.
No está definida en ningún plan la densidad de aerogeneradores por Km cuadrado pero la pregunta obligada es: ¿Con qué criterios, con qué consultas y con el consenso de quien se han tomado decisiones sobre nuestro territorio?
En ningún momento han planteado ni a estudio ni a debate, las implicaciones territoriales, ambientales, sociales y económicos, así como de los incumplimientos normativos urbanísticos y territoriales que provocar los proyectos que se están tramitando y que cuentan con la autorización del Departamento de Industria del Gobierno Vasco.
En nuestra opinión una práctica política de este tipo y más tratándose de un tema tan serio como es la necesaria transición energética no puede llevarse a cabo sin consulta y consenso de los territorios afectados y por tanto se debería responder con el no rotundo de los ayuntamientos a las correspondientes licencias.
INCUMPLIMIENTO NORMATIVO Y FALTA DE CONSULTA: RECOGIDA DE FIRMAS CONTRA EL PROYECTO EL ROBLE
Primera consideración: El proyecto en cuestión no se ajusta a la normativa urbanística y territorial del Ayuntamiento de Sopuerta.
El Departamento de Industria ha publicado el inicio de la autorización previa y el estudio de impacto ambiental sin contar con el certificado urbanístico municipal obligatorio. Además, ignora que la actividad de generación eléctrica requiere la correspondiente licencia de actividad clasificada, tal como establece la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. Estos aspectos debieron haber sido consultados con el Ayuntamiento antes de seguir adelante con el procedimiento.
Por otro lado, la aprobación provisional del Plan Territorial Sectorial (PTS) de Energías Renovables, realizada en diciembre de 2024 por el Departamento de Industria, carece de la declaración ambiental estratégica, del informe preceptivo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo, así como de la aprobación definitiva del Gobierno Vasco. Se trata de un documento en trámite administrativo que, hasta su aprobación final, no tiene validez jurídica.
Segunda consideración: Resulta inaceptable que el Ayuntamiento de Sopuerta y los vecinos afectados se enteren de la instalación de este parque eólico únicamente a través del Boletín Oficial del País Vasco (BOPV), sin que haya habido consultas previas ni propuestas formales para su instalación. Además, el proyecto afecta a varios municipios colindantes y, sin embargo, solo se ha otorgado un plazo de 30 días, a partir del 14 de marzo, para su análisis y la presentación de alegaciones.
Analizar el proyecto bajo estas condiciones resulta absurdo si, desde el inicio, no se ha garantizado su cumplimiento con la normativa urbanística municipal, lo que impediría la concesión de la Licencia Municipal de Obras.
Conclusión: La falta de una planificación sectorial de energías renovables y su integración con los instrumentos de ordenación territorial del Área Funcional de Enkarterri provocan la nulidad administrativa del procedimiento de aprobación del proyecto y de su estudio de impacto ambiental.
POR TODO ELLO, Y BASÁNDONOS EN ESTOS ARGUMENTOS, INICIAMOS UNA CAMPAÑA DE RECOGIDA DE FIRMAS PARA EXIGIR LA RETIRADA DEL PROYECTO “EL ROBLE”.
Quienes deseen sumarse a esta iniciativa pueden hacerlo firmando en los puntos concretos en el pueblo o contactando con la asociación a través del correo electrónico:
📩 enkarterribizirikelkartea@gmail.com


